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martes, 29 de septiembre de 2009

Consideraciones para la Votación

Algunas consideraciones para la votación del 29/09 en la elección de representantes docentes para integrar el Consejo General de Cultura y Educación.

El voto es obligatorio para todos los docentes de escuelas públicas. Los docentes de escuelas privadas no votan. Como es una obligación impuesta por el empleador (Dirección General de Cultura y Educación), esto significa que todos los docentes son citados, por lo tanto, el voto se debe cumplir en el horario de trabajo y con la constancia del voto emitido es suficiente para justificar la inasistencia. Art. 114 m del Decreto 688/93 reglamentario del Estatuto del Docente. Sólo se justifica la inasistencia si hay superposición entre el horario de trabajo y el horario en el que fue a votar (incluye tiempo de traslado). Esta justificación no alcanza a los tres turnos de todo el día, sólo el tiempo que se necesite para votar. Ej: si tiene dos cargos (mañana y tarde) justificará un solo turno. También puede retirarse antes para ir a votar. Nadie puede ser obligado a concurrir a votar en un horario determinado. La elección del horario lo determina el propio docente que va a votar, no el directivo.

La sanción en caso de no concurrir en forma justificada, son 5 días de suspensión sin goce de haberes.

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